Art. 8
En vigor desde 25 may 2006
1. La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia.
2. La Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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Proeli/es-an/l/2006/05/16/2#art-8