Art. [preambulo]

En vigor desde 25 may 2006
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 3, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. A esta finalidad responden las diferentes actividades, proyectos y programas que la Administración de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha en diferentes países y regiones de forma directa y los variados mecanismos de apoyo que ha ofrecido a los diferentes agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que operan desde Andalucía. Por Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, se creó la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional como Centro Directivo de la citada Consejería, encargado de la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional al desarrollo, teniendo su titular rango de Director General. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional ha demostrado su eficacia en todas aquellas iniciativas adoptadas desde la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo. No obstante, la experiencia de gestión ha demostrado la necesidad de disponer de un ente capaz de dar respuesta a las especiales condiciones en que se realiza esta actividad de cooperación internacional para el desarrollo, que implica a diferentes agentes, se enmarca en distintos sistemas jurídicos y, ante todo, exige una respuesta inmediata a las necesidades de la población destinataria. De ahí la importancia de la configuración de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo como una Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, con el objeto de garantizar una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, así como de permitir a aquélla el cumplimiento, en los términos más adecuados posibles, de los específicos objetivos que, en esta materia, debe perseguir con su actuación.
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eli/es-an/l/2006/05/16/2#preambulo-pr

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