Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª De la adquisición de la servidumbre de paso

Art. 84

En vigor desde 19 jul 2006
1. La servidumbre forzosa de paso se establecerá por el predio o predios en que, satisfechas las necesidades del dominante, se cause el menor perjuicio y, en cuanto fuera conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia desde el predio dominante al camino público. 2. Para la concreción de la servidumbre de paso dentro del predio sirviente se tendrán en cuenta las reglas del apartado anterior, siendo su anchura y forma de ejercicio las suficientes para las necesidades del predio dominante. 3. Si la situación de enclave surgiera por la supresión de un paso previo hasta entonces tolerado, el legitimado para exigir la constitución de la servidumbre podrá instarla exclusivamente sobre el predio o predios por los cuales se venía ejerciendo, sobre los cuales se establecerá, siempre que se acredite que concurren en él o ellos las circunstancias determinadas en el apartado 1 de este artículo. 4. En ningún caso podrá imponerse una servidumbre de paso sobre un predio si su constitución supone la inutilidad económica del mismo.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-84

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