Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente

Art. 89

En vigor desde 19 jul 2006
1. Los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente vendrán determinados por lo dispuesto en el título de constitución y por la posesión en la servidumbre adquirida por usucapión. 2. Al establecerse una servidumbre de paso se entienden concedidos todos los derechos precisos para su uso. 3. En caso de duda, la servidumbre se entenderá constituida de manera que satisfaga las necesidades del predio dominante con el menor perjuicio para el fundo sirviente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-89

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