Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 19 jul 2006
1. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría de comuneros que, a su vez, ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento. 2. Los acuerdos de la mayoría que modifiquen el uso y aprovechamiento serán ejecutivos, pero impugnables en los treinta días siguientes al acuerdo o notificación.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-70

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