Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 19 jul 2006
La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-47

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