Capítulo TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 317En vigor desde 19 jul 2006
El derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-3