Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª De la constitución del acogimiento
Art. 24
En vigor desde 19 jul 2006
En los casos en que el acogimiento haya de ser acordado por el juez, la entidad pública, realizadas las diligencias oportunas y concluido el expediente, presentará la propuesta de acogimiento a la autoridad judicial de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-24