Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De la constitución del acogimiento

Art. 23

En vigor desde 19 jul 2006
El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-23

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