Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

Derogado
En vigor desde 19 jul 2006
La adopción requiere que la persona adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, al menos, catorce años más que el adoptado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-27

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil