Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Del acogimiento familiar

Art. 20

En vigor desde 19 jul 2006
1. El acogimiento familiar preadoptivo será formalizado por la entidad pública cuando eleve ante la autoridad judicial la propuesta de adopción de un menor. Para ello es necesario que: 1.º El menor se encuentre declarado en situación de desamparo. 2.º Los acogedores sean seleccionados, reúnan los requisitos precisos para adoptar y presten ante la entidad pública su consentimiento a la adopción. 2. La entidad pública también podrá formalizar un acogimiento familiar preadoptivo cuando, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, aprecie la necesidad de fijar un periodo de adaptación del menor declarado en situación de desamparo a la familia de los posibles adoptantes. Este periodo será lo más breve posible, procurándose que no exceda del plazo de un año.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-20

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