Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Del acogimiento familiar

Art. 19

En vigor desde 19 jul 2006
1. El acogimiento familiar permanente sólo procederá respecto a menores declarados en desamparo cuando el interés del menor así lo aconseje. 2. En estos casos, la entidad pública podrá solicitar del juez que se atribuya a quien acoge al menor las facultades que faciliten el desempeño de sus funciones.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-19

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