Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Del acogimiento familiar
Art. 19
En vigor desde 19 jul 2006
1. El acogimiento familiar permanente sólo procederá respecto a menores declarados en desamparo cuando el interés del menor así lo aconseje.
2. En estos casos, la entidad pública podrá solicitar del juez que se atribuya a quien acoge al menor las facultades que faciliten el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-19