Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del testamento por comisario

Art. 200

En vigor desde 19 jul 2006
1. El comisario podrá adjudicar los bienes del difunto: 1.º En acto particional inter vivos, total o parcial, determinando el título por el que los bienes se atribuyen. Las adjudicaciones inter vivos, unilaterales o no, serán irrevocables, transmitiendo la propiedad y posesión de los bienes por la aceptación del hijo o descendiente. 2.º Por actos mortis causa, sea en testamento otorgado por el cónyuge en condición de comisario del causante o sea en testamento por el que el comisario dispone además de sus propios bienes. Las adjudicaciones hechas en testamento serán revocables. 2. Las adjudicaciones podrán comprender no sólo bienes privativos del causante, sino también de la disuelta sociedad de gananciales. Si las adjudicaciones comprendieran bienes de la sociedad de gananciales se imputará su valor por la mitad a los respectivos patrimonios.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-200

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