Art. 204
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las disposiciones testamentarias especiales

Art. 204

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En vigor desde 19 jul 2006
También será válida la disposición hecha bajo la condición de cuidar y asistir al testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Si el testador designara testamentero, corresponderá a este la facultad de apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la condición resolutoria.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-204