Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del testamento mancomunado
Art. 195
En vigor desde 19 jul 2006
Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento mancomunado. La copia sólo podrá contener las disposiciones que afecten a la sucesión abierta.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-195