Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del testamento por comisario

Art. 197

En vigor desde 19 jul 2006
Podrá válidamente pactarse en capitulaciones matrimoniales o atribuirse en testamento por un cónyuge a otro la facultad de designar heredero o legatario entre los hijos o descendientes comunes, así como la de asignar bienes concretos y determinar el título por el que se recibirán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-197

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil