Art. 172
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 172

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En vigor desde 19 jul 2006
Los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-172