Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 171
171 / 317En vigor desde 19 jul 2006
El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-171