Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Del acogimiento familiar
Art. 16
16 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
2. Salvo que el interés de la persona menor lo desaconseje, se procurará el acogimiento familiar de una persona o de las personas que formen parte de la familia o entorno de origen del menor, evitando su erradicación del propio ámbito familiar y social.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-16