Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 148

En vigor desde 19 jul 2006
1. La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes. 2. Salvo que en el título constitutivo se hiciera constar lo contrario, en los casos de pluralidad de obligados, la prestación alimenticia tendrá carácter solidario. También podrá pactarse que los obligados cumplan la prestación alimenticia de modo conjunto e indivisible.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-148

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