Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 150

En vigor desde 19 jul 2006
Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-150

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil