Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 143
En vigor desde 19 jul 2006
La enajenación de la finca no afectará al contrato de aparcería, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del cedente. Los mismos efectos se producirán en los casos de enajenación del lugar acasarado, de fincas o elementos que lo formen o si se produjera la partición hereditaria del lugar.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-143