Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 3 jun 2005
1. Las personas físicas y jurídicas y sus agrupaciones, que cultiven vides, produzcan uva, o elaboren, importen, almacenen, distribuyan, suministren, preparen, vendan o entreguen al consumo vinos o materias y elementos empleados en la producción vitivinícola deben conocer las condiciones de hecho y de derecho que rodean el ejercicio de su actividad, estando sujetos al cumplimiento de la normativa autonómica, nacional o comunitaria que les resulte aplicable debiendo evitar por todos los medios a su alcance la transmisión a terceros de cualquier clase de abuso, fraude, engaño o adulteración.
2. Todas las personas indicadas en el apartado anterior están obligadas a colaborar con los inspectores, consintiendo y facilitando la inspección, permitiendo que tomen muestras o que practiquen cualquier otro tipo de control sobre los productos. Asimismo están obligados a proporcionar cuantos datos o información le sea solicitada por los inspectores para llevar a cabo sus funciones de investigación y comprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-61