Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 3 jun 2005
1. Si la empresa o titular del establecimiento donde se levante el acta son fabricantes, envasadores o marquistas de las muestras recogidas, uno de los ejemplares quedará en su poder, como depositario, en unión de una copia del acta, con obligación de conservarla en perfecto estado para su posterior utilización en prueba contradictoria si fuese necesario. Por ello, la desaparición, destrucción o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumirá maliciosa, salvo prueba en contrario. Los otros dos ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, y se remitirá una al laboratorio oficial o acreditado que haya de realizar el análisis inicial. 2. Si el dueño del establecimiento o la empresa inspeccionada actúa como mero distribuidor del producto investigado, quedará en su poder una copia del acta, pero todos los ejemplares de la muestra serán retirados por la inspección, en cuyo caso uno de los ejemplares se pondrá a disposición del fabricante, envasador o marquista interesado o persona debidamente autorizada que la represente, para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria, remitiéndose otro ejemplar al laboratorio oficial o acreditado que haya de realizar el análisis contradictorio.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-57

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