Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 12 mar 2005
Los términos «artesano», «artesanal» y otros análogos solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos que cumplan los requisitos contemplados en la presente ley y normas que la desarrollen.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-25

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