Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 22 abr 2005
1. Se crea en la Consejería competente en materia de educación y cultura el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, así como el régimen de publicidad de los datos obrantes en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil