Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 22 abr 2005
1. Una vez elegido un académico de número por el Pleno o Junta General de la Academia, el Presidente o Director de la Academia comunicará dicha elección a la Consejería competente en materia de educación y cultura. 2. La toma de posesión del nuevo académico de número se hará efectiva tras la lectura del discurso de ingreso, siguiendo el procedimiento estatutariamente establecido.
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eli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-24

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