Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. Se crea en la Consejería competente en materia de educación y cultura el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, así como el régimen de publicidad de los datos obrantes en el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-28