Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 22 abr 2005
1. El Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará integrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación y cultura, que lo presidirá, por el Vicepresidente y por los presidentes o directores de las academias de la Región de Murcia. El Consejo de Academias elegirá un Secretario por el Pleno del Consejo entre todos sus miembros.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que será elegido en la forma que dispongan los estatutos.
3. Los miembros del Consejo podrán delegar su representación en los académicos de número que designen, conforme a lo establecido en los estatutos de la Academia respectiva.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-32