Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 23 mar 2005
Las funciones que se atribuirán al Consejo Superior de Estadística de La Rioja incluirán, al menos, las siguientes:
1. Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
2. Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional; sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes; y sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
3. Informar cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Gobierno de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-34