Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 23 mar 2005
Las funciones que se atribuirán al Consejo Superior de Estadística de La Rioja incluirán, al menos, las siguientes: 1. Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística. 2. Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional; sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes; y sobre la aplicación práctica del secreto estadístico. 3. Informar cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-34