Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 28 oct 2004
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas semirrurales y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-44

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