Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 22 sept 2022
1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.
2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Se modifica la referencia hecha a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da Se modifica por el .2 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13350 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-46