Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

44 / 95
En vigor desde 28 oct 2004
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas semirrurales y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-44