Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 28 oct 2004
El Plan General de Ordenación Urbana, en el momento de su adaptación a esta Ley, prestará especial atención a la ordenación del entorno de las playas periurbanas, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en el entorno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil