Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 28 oct 2004
En el Área de Protección, salvo en las categorías de Protección Costera y Protección Intermareal, se podrán localizar sistemas de espacios libres, tanto generales como locales, que por su naturaleza sean compatibles con los valores de la categoría de protección donde se ubiquen.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-25

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