Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 28 oct 2004
1. Con carácter general, son usos permitidos los admitidos por la legislación de costas para la protección, restauración y utilización del dominio público marítimo-terrestre, con las particularidades establecidas en el Capítulo IV de este Título.
2. Igualmente se permiten las obras referidas a labores de conservación y mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, edificaciones, instalaciones, actividades y procesos industriales preexistentes, así como las correspondientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones y servicios públicos existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-24