Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Usos autorizables en cada categoría de protección

Art. 30

En vigor desde 28 oct 2004
Además de los usos autorizables con carácter general, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar las construcciones e instalaciones imprescindibles para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-30

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