Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Para el año 2005 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 11.789.140 euros. Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2004.
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