Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 24 mar 2004
1. El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos dirige la agencia y ostenta su representación. Será nombrado por decreto del Gobierno Vasco, por un periodo de cuatro años. 2. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeto a instrucción alguna en el desempeño de aquellas. No obstante, el director deberá oír al Consejo Consultivo en aquellas propuestas que éste le realice en el ejercicio de sus funciones. 3. El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos sólo cesará antes de la expiración de su periodo por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia. b) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oído el Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso. 4. El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos tendrá la consideración de alto cargo, quedará en la situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-15

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