Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 mar 2004
La Agencia Vasca de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor. c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades. d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-12

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