Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 24 mar 2004
Son órganos de gobierno de la Agencia Vasca de Protección de Datos el director, el Consejo Consultivo y aquellos otros que se establezcan en su estatuto propio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-14