Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 may 2003
En tanto se aprueba el reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el registro resolverá sobre las cuestiones que se susciten atendiendo a lo dispuesto en la presente ley.
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