Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

20 / 26
En vigor desde 24 may 2003
Todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se entenderán hechas también a las parejas de hecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2003/05/07/2#disposicion-adicional-primera