Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 15 feb 2006
1. Corresponden al Consejo de Dirección las funciones que se establezcan en los estatutos del Instituto. 2. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común. 3. Los actos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa. 4. (Suprimido) 5. (Suprimido) Se suprimen los apartados 4 y 5 por el de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-13

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