Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 15 feb 2006
1. El presidente ostentará la representación del Instituto. 2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos. Se modifica por el de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-14

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