Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 29 may 2018
El Instituto Canario de la Vivienda tiene las siguientes competencias y funciones:
a) Análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda y suelo en las islas y propuesta de medidas para su atención.
b) Proponer la elaboración y modificación de disposiciones generales en materia de suelo, edificación y vivienda.
c) Elaborar el anteproyecto del Plan de Viviendas de Canarias y los proyectos de programas que lo desarrollen.
d) Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
e) Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, o insular, en su caso.
f) Control y calificación, provisional y definitiva, de la construcción, uso y disposición de las viviendas con protección pública.
g) Constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas.
h) Conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
i) Policía de vivienda, en su caso.
j) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas públicas de los promotores, constructores, adquirentes y adjudicatarios de suelo y viviendas sujetas a protección pública, así como su revisión y revocación.
k) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto.
l) La planificación de la inspección de viviendas libres y protegidas a los efectos de evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
m) El ejercicio de la potestad de declaración y sancionadora en materia de viviendas deshabitadas.
n) (Anulada).
ñ) La gestión de los registros de viviendas deshabitadas y de fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento.
o) Cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias
Se declara inconstitucional y nula la letra n) y la desestimación del recurso en relación con las letras l) y m), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 . Se mantiene la suspensión de las letras l), m) y n) por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431 . Se suspende la vigencia y aplicación de las letras l), m) y n), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325 ., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157 . Se modifica por el .6 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-8