Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 10 mar 2003
1. El Director será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
2. El Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-15