Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 10 mar 2003
1. El Director será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda. 2. El Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-15

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