Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 15 feb 2006
1. Corresponden al Consejo de Dirección las funciones que se establezcan en los estatutos del Instituto. 2. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común. 3. Los actos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa. 4. (Suprimido) 5. (Suprimido) Se suprimen los apartados 4 y 5 por el de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-13