Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 125

En vigor desde 28 jun 2014
1. Incoado el procedimiento sancionador, el reconocimiento voluntario de los hechos en el mismo relacionados, en el plazo de un mes a contar desde que se produzca su notificación, implicará el descuento de un 50% en el importe de la sanción propuesta. 2. El abono deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde que se reconozca la infracción e implicará la renuncia a realizar alegaciones. En el caso de que fuesen o hubieren sido formuladas, se tendrán por no presentadas. 3. Realizado el abono voluntario se dictará la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil